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sábado, 17 de septiembre de 2011

CONVOCATORIA AL CABILDO GENERAL ORDINARIO DE ELECCIONES




*NOTA: A continuación se muestra el art. 26 de nuestras Reglas por el que se permite emitir el voto por correo para aquellas personas que dicho artículo permita:

Art. 26

"Se reconoce la facultad de votar por carta o por procurador a aquellos hermanos que por enfermedad acreditada mediante Certificado Médico Oficial, o por tener su residencia fuera de la localidad, y así conste en el censo de la hermandad, quieran hacer uso de dicha facultad. El voto así emitido que por cualquier circunstancia no reúna las condiciones establecidas en el c. 172, es nulo.
            Son condiciones de validez del voto emitido por Correo:
1)      La acreditación del estado de enfermedad, en su caso, mediante Certificado Médico Oficial.
2)      La acreditación de tener la residencia fuera de la localidad, en su caso, mediante la constancia de esta circunstancia en el censo de los votantes contemplado en el artículo 45,4 de las Normas.
3)      El envío del voto por carta se hará por Certificado de Correos con Acuse de Recibo.
Son condiciones de validez del voto realizado mediante Procurador:
1)      La acreditación del estado de enfermedad, en su caso, mediante Certificado Médico Oficial.
2)      La acreditación de tener la residencia fuera de la localidad, en su caso, mediante la constancia de esta circunstancia en el censo de votantes contemplado en el artículo 45,4 de las Normas.
3)      La acreditación del procurador mediante Acta Notarial.
Un mismo Procurador no puede serlo de más de una persona."

1 comentario:

  1. Andrés Manuel Marín Sánchez. Ex-Hno, Mayor.28 de septiembre de 2011, 22:54

    HERMANOS, PARA IR A VOTAR ES NECESARIO IR ACOMPAÑADO DEL DNI, NO LO OLVIDEIS.
    OS ESPERO.
    Un fraternal abrazo en Xto.
    Andrés Manuel Marín Sánchez.

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