*NOTA: A continuación se muestra el art. 26 de nuestras Reglas por el que se permite emitir el voto por correo para aquellas personas que dicho artículo permita:
Art. 26
"Se reconoce la facultad de votar
por carta o por procurador a aquellos hermanos que por enfermedad acreditada
mediante Certificado Médico Oficial, o por tener su residencia fuera de la
localidad, y así conste en el censo de la hermandad, quieran hacer uso de dicha
facultad. El voto así emitido que por cualquier circunstancia no reúna las
condiciones establecidas en el c. 172, es nulo.
Son
condiciones de validez del voto emitido por Correo:
1)
La acreditación del estado de enfermedad, en su caso,
mediante Certificado Médico Oficial.
2)
La acreditación de tener la residencia fuera de la
localidad, en su caso, mediante la constancia de esta circunstancia en el censo
de los votantes contemplado en el artículo 45,4 de las Normas.
3)
El envío del voto por carta se hará por Certificado de
Correos con Acuse de Recibo.
Son
condiciones de validez del voto realizado mediante Procurador:
1)
La acreditación del estado de enfermedad, en su caso,
mediante Certificado Médico Oficial.
2)
La acreditación de tener la residencia fuera de la
localidad, en su caso, mediante la constancia de esta circunstancia en el censo
de votantes contemplado en el artículo 45,4 de las Normas.
3)
La acreditación del procurador mediante Acta Notarial.
Un mismo Procurador no puede serlo de más de una persona."
1 comentario:
HERMANOS, PARA IR A VOTAR ES NECESARIO IR ACOMPAÑADO DEL DNI, NO LO OLVIDEIS.
OS ESPERO.
Un fraternal abrazo en Xto.
Andrés Manuel Marín Sánchez.
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