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Bienvenidos al Blog Oficial de la Real Hermandad y Cofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Humildad y Paciencia, Nuestra Señora de la Amargura, Santo Entierro, Soledad y Santa Ángela de la Cruz de la ciudad de Constantina, con sede en la calle Izquieros y establecida canónicamente desde el 30 de abril de 2011 en la Iglesia de San Juan de Dios.

Este Blog fue creado, en su origen, para transmitir las actividades del anterior Grupo Joven y sirviese de punto de encuentro y unión para todos los jóvenes de nuestra Corporación. No obstante, vuestro continuo seguimiento y la gran aceptación que ha sabido alcanzar, han hecho que evolucionara en sí mismo y sea ahora el centro de transmisión por excelencia del día a día de esta nuestra gran Hermandad.

Salve a Nuestra Señora de la Amargura

jueves, 17 de septiembre de 2015

VOTO POR CORREO PARA LAS PRÓXIMAS ELECCIONES

Aquellos hermanos que residen fuera de nuestro municipio y, que por diversas causas, no podrán asistir al Cabildo de Elecciones, pueden hacer uso del voto por correo para que puedan participar en la jornada electoral. 
Para ello, les dejamos las pautas que deberán seguir y las condiciones que habrán de darse para que el voto sea válido y se pueda contabilizar, según lo estipulado en las Reglas de la Hermandad (Regla 26):

"Se reconoce la facultad de votar por carta o por procurador a aquellos hermanos que por enfermedad acreditada mediante Certificado Médico Oficial, o por tener su residencia fuera de la localidad, y así conste en el censo de la hermandad, quieran hacer uso de dicha facultad. El voto así emitido que por cualquier circunstancia no reúna las condiciones establecidas en el c. 172, es nulo.

Son condiciones de validez del voto emitido por Correo:
1) La acreditación del estado de enfermedad, en su caso, mediante Certificado Médico Oficial.
2) La acreditación de tener la residencia fuera de la localidad, en su caso, mediante la constancia de esta circunstancia en el censo de los votantes contemplado en el artículo 45.4 de las Normas.
3) El envío del voto por carta se hará por Certificado de Correos con Acuse de Recibo.

Son condiciones de validez del voto realizado mediante Procurador:
1) La acreditación del estado de enfermedad, en su caso, mediante Certificado Médico Oficial.
2) La acreditación de tener la residencia fuera de la localidad, en su caso, mediante la constancia de esta circunstancia en el censo de votantes contemplado en el artículo 45,4 de las Normas.
3) La acreditación del procurador mediante Acta Notarial.
4) Un mismo Procurador no puede serlo de más de una persona."

Por todo ello, el hermano que desee ejercer su derecho al voto deberá hacer efectivo este método, una vez convocado el Cabildo de Elecciones. 

Desde la Junta de Gobierno en funciones animamos a todos los hermanos que reúnan los requisitos para ejercer el voto por correo a que lo lleven a cabo. El resto de hermanos podrán y deberán manifestar su intención de voto de manera presencial en la Iglesia de San Juan de Dios, una vez publicada la fecha del Cabildo de Elecciones.

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