a

a
Bienvenidos al Blog Oficial de la Real Hermandad y Cofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Humildad y Paciencia, Nuestra Señora de la Amargura, Santo Entierro, Soledad y Santa Ángela de la Cruz de la ciudad de Constantina, con sede en la calle Izquieros y establecida canónicamente desde el 30 de abril de 2011 en la Iglesia de San Juan de Dios.

Este Blog fue creado, en su origen, para transmitir las actividades del anterior Grupo Joven y sirviese de punto de encuentro y unión para todos los jóvenes de nuestra Corporación. No obstante, vuestro continuo seguimiento y la gran aceptación que ha sabido alcanzar, han hecho que evolucionara en sí mismo y sea ahora el centro de transmisión por excelencia del día a día de esta nuestra gran Hermandad.

Salve a Nuestra Señora de la Amargura

sábado, 17 de septiembre de 2011

CONVOCATORIA AL CABILDO GENERAL ORDINARIO DE ELECCIONES




*NOTA: A continuación se muestra el art. 26 de nuestras Reglas por el que se permite emitir el voto por correo para aquellas personas que dicho artículo permita:

Art. 26

"Se reconoce la facultad de votar por carta o por procurador a aquellos hermanos que por enfermedad acreditada mediante Certificado Médico Oficial, o por tener su residencia fuera de la localidad, y así conste en el censo de la hermandad, quieran hacer uso de dicha facultad. El voto así emitido que por cualquier circunstancia no reúna las condiciones establecidas en el c. 172, es nulo.
            Son condiciones de validez del voto emitido por Correo:
1)      La acreditación del estado de enfermedad, en su caso, mediante Certificado Médico Oficial.
2)      La acreditación de tener la residencia fuera de la localidad, en su caso, mediante la constancia de esta circunstancia en el censo de los votantes contemplado en el artículo 45,4 de las Normas.
3)      El envío del voto por carta se hará por Certificado de Correos con Acuse de Recibo.
Son condiciones de validez del voto realizado mediante Procurador:
1)      La acreditación del estado de enfermedad, en su caso, mediante Certificado Médico Oficial.
2)      La acreditación de tener la residencia fuera de la localidad, en su caso, mediante la constancia de esta circunstancia en el censo de votantes contemplado en el artículo 45,4 de las Normas.
3)      La acreditación del procurador mediante Acta Notarial.
Un mismo Procurador no puede serlo de más de una persona."

1 comentario:

Andrés Manuel Marín Sánchez. Ex-Hno, Mayor. dijo...

HERMANOS, PARA IR A VOTAR ES NECESARIO IR ACOMPAÑADO DEL DNI, NO LO OLVIDEIS.
OS ESPERO.
Un fraternal abrazo en Xto.
Andrés Manuel Marín Sánchez.